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Acogimiento Familiar.

El Acogimiento Familiar es una me­dida de protección por la que el niño y la niña en situación de riesgo o desamparo, que no puede o no debe vivir con su familia biológica, pasa a integrarse con una familia de acogida. Produce su plena participación en la vida de la familia, y son obligaciones de quien lo recibe el velar por su desarrollo, tenerle en su compañía, alimentarle, educarle y procurarle una formación integral.

 

Es una medida preferente, pues estar con una familia proporciona un ámbito seguro, estable, afectivo, además de una atención individualizada y personalizada, que repercutirán positivamente en su desarrollo personal y social.

 

El Acogimiento Familiar puede establecerse en una familia ajena al ámbito del menor o bien en su familia extensa, siempre preferible si es viable atendiendo al interés superior del niño.

 

En el acogimiento familiar la guarda del menor será ejercida por los acogedores, delegada desde la Comisión de Tutela del Menor, que previamente habrá asumido una medida de protección del menor. No obstante, existe la posibilidad de que el acogimiento familiar se formalice por decisión judicial, sin que previamente la administración haya asumido ni guarda ni tutela. Al igual que en determinados supuestos de acogimiento permanente, a los acogedores se les delegará por el juez las facultades de la tutela.

 

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